Reglamento
INSTITUTO PROFESIONAL
CHILENO-BRITÁNICO DE CULTURA
REGLAMENTO GENERAL
Articulo 1: El hecho que el alumno o alumna postule a las carreras de formación técnica o profesional ofrecidas por el Instituto Profesional Chileno- Británico, y que este acepte la matrícula del alumno o alumna en dichas carreras, constituye un compromiso formal entre el alumno o alumna y el Instituto Profesional.
Por una parte, el Instituto Profesional tiene la obligación de proporcionar al alumno las condiciones óptimas para una formación técnica o profesional, y el alumno, por su parte, tiene la responsabilidad de aprovechar estas condiciones también en forma óptima.
Artículo 2: Antes de poder matricularse en la carrera conducente a un Título Técnico o Profesional, es indispensable que el alumno cumpla con los siguientes requisitos, los cuales deberá acreditar según corresponda:
Tener aptitudes y habilidades para los estudios elegidos, por lo que se deberá someter a una prueba de aptitud
Tener salud física y mental compatible con los estudios, y, si se estimara necesario, lo deberá acreditar con la documentación pertinente;
Tener los recursos económicos suficientes para permitir la continuidad de sus estudios.
Haber obtenido la Licencia de Educación Media.
Tener los conocimientos básicos del idioma necesarios para iniciar los estudios, por lo que deberá someterse a prueba de diagnóstico y obtener un nivel básico mínimo establecido.
Ser aprobado en los exámenes o entrevistas que el Instituto fije para estos efectos.
Artículo 3: El alumno que ingrese recibirá copia de:
El Plan de Estudios
El Reglamento General
El Reglamento Académico, que contiene las pautas de evaluación, de calificación y de promoción, y las demás normas que regulan las actividades académicas y culturales del Instituto.
Artículo 4: El alumno matriculado tendrá además los siguientes derechos:
Asistir a los cursos para los cuales se haya matriculado, y además a otros cursos, charlas, seminarios, etc. que la Vicerrectoría organice o autorice;
Asistir a todas las conferencias, conciertos, exposiciones, proyecciones de películas o de video, etc., que periódicamente programe la Dirección Cultural del Instituto Chileno Británico;
Concurrir a la biblioteca para consultar libros y publicaciones y recibir en préstamo libros, diarios, revistas y material de audio y video.
Hacer uso de otros servicios proporcionados a los alumnos y alumnas, tales como el casino, y aquellos contratados para fines pedagógicos, como la plataforma de ejercicios e-practice.
Artículo 5: Constituye un deber de cada alumno contribuir a su propia formación y al desarrollo y prestigio del Instituto Profesional.
Artículo 6: Por lo tanto, el alumno debe abstenerse, tanto dentro como fuera del Instituto, de participar en actos que puedan dañar o desprestigiar al Instituto Profesional, como por ejemplo:
La comisión de actos reñidos con la corrección académica del Instituto, tales como la copia en pruebas o controles, la suplantación de personas, la adulteración de documentos, firmas, timbres y similares y la mala utilización de los mismos.
La complicidad en actos que lesionen al Instituto Profesional.
La utilización del nombre del Instituto Profesional o de sus autoridades sin previa autorización, en hechos que lesionen la buena imagen de éste.
La participación en actos que perturben las actividades académicas o culturales del Instituto Profesional o que contravengan las leyes del país.
Artículo 7: Cualquier transgresión referida al artículo anterior se clasificará como leve, grave o muy grave, y será sancionada con amonestación verbal o escrita, suspensión del alumno por uno o más semestres, o con la expulsión del alumno, según las circunstancias.
Artículo 8: Serán el Rector, Vicerrector, Coordinador Académico, y Comité de Disciplina quienes calificarán los hechos y sancionarán al alumno, según las circunstancias.
Artículo 9: No corresponde a los alumnos participar con derecho de voto en los organismos de Dirección o de Administración del Instituto. Tampoco les corresponde elegir autoridades; la designación de éstas es responsabilidad exclusiva del Consejo Directivo y del Rector.
Artículo 10: Todo alumno tiene derecho a presentar peticiones, sugerencias y apelaciones a las autoridades del Instituto sobre cualquier asunto de interés para el Instituto o para el alumno. Para estos efectos deberá dirigirse a la Vicerrectoría y/o al encargado de Asuntos Estudiantiles del Instituto Profesional.
REGLAMENTO ACADÉMICO
GENERAL
Artículo 1: Todas las carreras del Instituto Profesional Chileno- Británico cuyos Planes de Estudios conduzcan a la obtención de un título técnico o profesional se regirán por este Reglamento.
Artículo 2: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
Año Académico: Un período lectivo con un mínimo de 32 semanas.
Semestre Académico: Un período lectivo con un mínimo de 16 semanas. Dichos períodos lectivos comprenden un período de clases efectivas, y un período de pruebas de entre 1 y 3 semanas. En algunas asignaturas, y previa aprobación de la Dirección, algunas horas de aula podrán ser dedicadas o asignadas para sesiones de estudio personal o conjunto, o proyectos individuales o de grupo.
Plan de Estudios: Exigencias curriculares que el alumno debe cumplir para optar a un título técnico o profesional.
Asignatura: Conjunto de unidades programáticas dentro de una determinada disciplina, e incorporado al Plan de Estudios.
Control: Instrumento de evaluación utilizado durante el período de clases sobre una parte de las unidades de una asignatura dentro del período lectivo, sin programación fija.
Prueba Acumulativa o Parcial: Instrumento de evaluación utilizado durante el período lectivo sobre una o más unidades programáticas de una asignatura, y que se programa y publica al inicio del período.
Examen Final: Instrumento de Evaluación escrita y/u oral que puede cubrir la totalidad de los contenidos programáticos de una asignatura en un período lectivo, y que tiene lugar después de finalizar el período de clases efectivas de cada período académico.
Malla Curricular: Conjunto de asignaturas que comprende el plan de estudios y los respectivos pre- requisitos para cursar cada una de ellas.
Artículo 3: Los alumnos podrán asistir a clases sólo después de haber cumplido todos los trámites administrativos previos, a saber: inscripción de asignaturas según corresponda en la malla curricular y documentación de su plan de pago.
Habrá un plazo máximo de un mes desde el inicio de clases para cambiar inscripciones de asignaturas. Más allá de ese plazo no será posible retirarse de una asignatura y los planes de pagos acordados deberán cumplirse.
EVALUACIÓN ACADÉMICA
Artículo 4: La evaluación formal del conocimiento se realizará mediante controles, pruebas acumulativas y exámenes finales. Dicha evaluación podrá tomar la forma de: interrogaciones orales o escritas, pruebas escritas u orales, tareas individuales o colectivas, e informes de trabajo o de lectura, etc. Los instrumentos de evaluación estarán determinados por la naturaleza y enfoque de la asignatura (teórica, práctica taller, práctica pedagogía, etc.)
Artículo 5: Al principio de cada período académico el Instituto Profesional publicará un calendario de pruebas acumulativas formales mínimas, con carácter obligatorio. La programación de las demás formas de evaluación será determinada por cada profesor.
Artículo 6: El número máximo de controles y pruebas acumulativas por cada asignatura en un solo período lectivo estará directamente relacionado con el número de horas pedagógicas establecidas para cada asignatura en el Plan de Estudios.
El número máximo de controles por asignatura en cada período lectivo será uno por cada 10 horas pedagógicas establecidas en el Plan de Estudios. El número máximo de pruebas acumulativas por asignatura en cada período lectivo será una por cada 24 horas pedagógicas establecidas en el Plan de Estudios.
Habrá un número mínimo de un control y una prueba acumulativa por asignatura en cada período lectivo. El número efectivo de controles y pruebas acumulativas por asignatura en cada período lectivo será determinado por los profesores o por las autoridades dentro de los mínimos y máximos establecidos en los párrafos anteriores.
Artículo 7: Las calificaciones estarán comprendidas dentro de la escala 1 a 7. La nota mínima de aprobación es 4.
Artículo 8: El sistema de calificaciones para evaluar el rendimiento académico de los alumnos es el siguiente.
Calificación: es la nota obtenida en todo control o prueba acumulativa.
Promedio Parcial o nota de presentación a examen, es el promedio de lo siguiente:
Promedio de las calificaciones obtenidas en los controles con ponderación 30%
Promedio de las calificaciones obtenidas en las pruebas acumulativas con ponderación 70%
Calificación Final: es el promedio del siguiente:
Nota de presentación con ponderación 60%.
Nota del examen final con ponderación 40%
Artículo 9: La inasistencia no justificada
a una Prueba Acumulativa o al Examen Final será calificada con
nota 1 (Uno)
Artículo 10: En caso de enfermedad que impida asistir a una prueba acumulativa o al examen final, el alumno o alumna debe dar aviso al Instituto con anterioridad a la hora fijada. El certificado médico que acredite lo anterior debe ser presentado por el alumno o alumna el día en que se reintegre a clases.
Ante cualquier otra causa grave que impida la asistencia a una prueba acumulativa o examen final será la Vicerrectoría quien calificará dicha causa.
La recuperación de pruebas acumulativas podrá hacerse en las dos últimas semanas de clases.
Artículo 11: Para tener derecho a rendir el Examen Final, se exige:
tener un mínimo de 75% de asistencia a clases efectivamente realizadas en el período Académico.
Una inasistencia sólo se puede justificar por causas mayores o de salud, debidamente certificadas o calificadas por la Dirección, y esta justificación no debe sobrepasar de un 15% adicional al 75% ya mencionado.
Quedan libres de cumplir este requisito del 75% de asistencia, aquellos alumnos y alumnas cuya nota de presentación a examen sea de 5,5 o superior.
Artículo 12: Se considera la asignatura
como reprobada en los casos de alumnos y alumnas que no tengan derecho
a rendir el examen final.
Artículo 13: Para inscribir cursos del siguiente período lectivo, se exige estar al día
en sus planes de pago.
PROMOCIÓN
Artículo 14: Habrá un Examen Final y un Examen Final de Repetición por cada asignatura.
Artículo 15: Para aprobar una asignatura, todo alumno y alumna deberá cumplir con los dos requisitos siguientes:
haber obtenido una nota aprobatoria (4 o más), en el Examen Final o Examen Final de Repetición
Haber obtenido una calificación final aprobatoria.
No obstante lo anterior, los profesores estarán facultados para ofrecer la eximición de examen a aquellos alumnos y alumnas cuya presentación a examen sea de 5.5 o superior, la cual se repetirá como nota de examen y calificación final.
Artículo 16: El Examen Final de Repetición será rendido por aquellos alumnos y alumnas que hayan reprobado el primer examen o por quienes habiendo aprobado deseen optar a una mejor calificación final en la asignatura.
Artículo 17: La promoción de los alumnos y alumnas se basa estrictamente en el plan de requisitos de la carrera. Según este plan éstos deben haber aprobado la totalidad de las asignaturas programadas en la malla curricular para obtener el título técnico o título profesional.
Artículo 18: La repetición de una asignatura está condicionada al requerimiento del alumno o alumna, y a las disponibilidades del Instituto en el período académico respectivo.
Artículo 19: Una asignatura podrá ser cursada hasta en dos oportunidades. Si un alumno o alumna reprueba una asignatura por segunda vez, sólo podrá repetirla después de haber aprobado todas las demás asignaturas de ese nivel con promedio superior a 4,5 y previa solicitud a Vicerrectoría aprobada por ésta y por el profesor de la asignatura.
Instituto Profesional Chileno Británico de Cultura.






